Bono Joven Alquiler 2023

El 8 de enero se aprobó el Real Decreto 42/2022, por el que se regula el bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que busca brindar un apoyo temporal a todas aquellas personas que quieren habitar una vivienda o una habitación, y no cuentan con suficientes recursos para hacerlo.

El Bono Alquiler Joven constituye una ayuda directa para pagar el alquiler a jóvenes con ingresos menores a 3 IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), que puede prolongarse durante dos años.

Este bono es parte de una política del Estado español que pretende facilitar la emancipación y estimular el acceso a la vivienda, sobre todo para aquellos jóvenes que comienzan en el mercado laboral y no cuentan con suficientes ingresos para alquilar habitaciones o viviendas.

Bono joven alquiler piso

Frente a la situación en la que se encuentran los jóvenes españoles en cuanto a empleos poco remunerados, las ayudas para independizarse son necesarias y cada joven debe tener la posibilidad de salir de casa de los padres y poder independizarse, para llegar a un modo de vida más acorde con sus expectativas.

¿En qué consiste el bono alquiler joven?

Es un bono de 250 euros mensuales que se entregará durante dos años (3.000 euros anuales). El gobierno aprobó una cartera de 200 millones de euros con la que podrán beneficiarse unos 70.000 jóvenes de escasos recursos.

El bono es compatible con el Plan Estatal de vivienda, que sería de un 40 % del importe del alquiler, previa exclusión del aporte del bono alquiler, siempre y cuando no sea superior al 75 % del total de la renta.

El bono, además, tiene carácter retroactivo y las ayudas se aplicarán desde el 1° de enero de 2022.

¿Quiénes pueden solicitar el Bono Alquiler Joven 2023?

El Bono Vivienda Joven puede ser solicitado por los jóvenes entre 18 y 35 años, que sean españoles, europeos o de otros países con residencia legal en España.

Son jóvenes que deben encontrarse en una relación laboral con ingresos inferiores a los 23.750 euros (3 IPREM), es decir, menos de 1.979 euros mensuales en 12 pagas, o 696 en 14 pagas.

El bono podrá utilizarse como ayuda para rentas de viviendas que no superen los 600 euros, o habitaciones de hasta 300 euros (aunque el límite en algunas comunidades podría ser superior en algunos casos: 900 y 450 euros, respectivamente).

La ayuda nunca será superior al monto que se pague por alquiler, y debe ser la vivienda donde normalmente se habita.

¿Cómo solicitar el bono joven de alquiler?

El bono se debe solicitar ante las oficinas del Departamento de Vivienda de las Comunidades Autónomas, y se puede hacer de modo presencial o a través de internet.

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 42/2022, los requisitos del Bono Joven de Alquiler son los siguientes:

  • Ser persona física (no una figura jurídica), mayor de 18 años y menor de 35 (35 incluido).
  • Ser ciudadano español, de la Comunidad Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, o ser extranjero de otros países con residencia legal en España.
  • Ser titular, o estar en capacidad de ser titular, de un contrato de arrendamiento.
  • Disponer de al menos una fuente regular de ingresos, que puede ser la suma de varios ingresos de personas que viven en el mismo domicilio, que resulte igual o inferior a la suma de 3 IPREM.

No podrán acceder a este bono aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, a menos que no puedan disponer de la misma por causas como separaciones o divorcio, o debido a impedimentos físicos que no le dejen acceder a la vivienda.

Tampoco serán beneficiarios aquellos que tengan vínculos de consanguineidad de primer o segundo grado con la arrendadora, o sean socios de la persona que arrienda la vivienda,

Además de los requisitos previstos en el decreto, puede haber otros en cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, para otorgar el bono, la Junta de Andalucía pide la siguiente documentación:

  • Rellenar el formulario de “Solicitud/subsanación subvenciones: ayudas para el alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes”.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Si la persona que solicita el bono no aparece como titular del contrato de arrendamiento, deberá aportar alguna documentación que acredite la “atribución del derecho de uso”.
  • Justificación de las mensualidades del periodo subvencionable (desde el primero de enero), que ya hayan sido abonadas.
  • Tener de alta una cuenta bancaria en la Dirección General competente, para poder recibir el bono.

¿En cuánto tiempo sabremos si nuestra solicitud del bono fue aprobada?

Normalmente, las administraciones ponen como plazo tres meses para dar respuesta a una solicitud de esta clase. Pero también es posible que el tiempo sea distinto en cada Comunidad Autónoma, y que este dependa también del número de solicitudes que vayan a ser evaluadas.

¿Si debo trasladarme por razones de trabajo a otra ciudad o comunidad pierdo la ayuda?

No, al contrario. El artículo 6 del decreto 42/2022, en su tercer apartado, y con el objeto de “favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria”, señala que la persona no solo no perderá el bono, sino que el mismo calificará también para alquileres que alcancen los 900 euros.

Una vez que haya firmado el nuevo contrato, la persona tendrá un plazo de 5 días para informar el cambio de domicilio a la oficina de vivienda donde tramitó el bono. El bono se mantendrá si las condiciones para obtenerlo siguen.

¿En todos los casos el bono joven será de 250 euros, aunque los alquileres sean más altos?

Sí, el bono alquiler joven es solo por 250 euros mensuales durante dos años (para una suma total de 6.000 euros), y solo se otorgará cuando los alquileres no superen los 600 euros (o hasta 900, en casos especiales como el de mudanzas por trabajo, mencionado en la respuesta anterior).

Sin embargo, también se puede acceder al Plan Estatal de Vivienda, por el que se pueden conseguir ayudas de hasta un 40 % de la renta no cubierta por el bono juvenil.